Propiedad Intelectual | Derechos de Autor

El Dilema del arte callejero y las celebridades: Entre los derechos de autor y el derecho a la imagen

Publicado el 26 de Junio, 2026 | Por: Redacción World Workers Argentina

Análisis legal sobre el arte callejero, muralistas, propiedad intelectual y derechos de imagen de celebridades

El auge global del arte urbano ha transformado las paredes de las grandes metrópolis en galerías a cielo abierto. Entre aerosoles y plantillas, abundan los retratos de figuras de reconocimiento mundial: futbolistas, músicos y activistas políticos. Para los profesionales de la propiedad industrial e intelectual (PI), este fenómeno desata un complejo debate doctrinario: ¿dónde termina la libertad de creación del muralista y dónde empieza el derecho exclusivo de la celebridad sobre su propia imagen?

La coexistencia de estas dos esferas protegidas genera fricciones legales críticas, especialmente cuando el arte callejero transiciona de la vía pública hacia los canales de comercialización digital o física.

El Amparo Internacional: El Convenio de Berna

A nivel global, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas constituye la piedra angular para los grafiteros y muralistas. Este tratado internacional brinda una protección automática y fundamental:

  • Protección sin formalidades: El Convenio de Berna establece que los derechos de autor se asientan sobre la obra desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de registro formal o depósito.
  • Independencia del soporte: El derecho de autor del muralista nace de la originalidad de su expresión, independientemente de si el soporte (la pared o el muro público) es de su propiedad, es estatal o pertenece a un privado.
  • Derechos Morales y Patrimoniales: Confiere al artista el derecho moral de exigir la paternidad de la obra (ser reconocido como autor) y el derecho patrimonial exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, distribución o adaptación de su diseño.

Sin embargo, El Convenio de Berna protege la forma de expresión del artista, no el rostro humano que sirve de modelo. Es aquí donde el derecho de autor choca de frente con las legislaciones locales que regulan el derecho a la imagen.

El Conflicto de derechos: Autoría vs. Imagen pública

El debate jurídico se intensifica al desglosar los derechos en juego:

  • El Derecho de Autor (Muralista): Protege la interpretación artística, los colores, los trazos y la composición única creada en la pared.
  • El Derecho a la imagen (Figura Pública): Faculta a la persona famosa a impedir que terceros exploten comercialmente su rostro, nombre o fisonomía sin su consentimiento explícito.

El Debate de la comercialización sin autorización

¿Qué ocurre cuando un muralista vende impresiones (art prints), remeras o NFTs de un mural que retrata a un famoso sin su permiso?

La postura del artista: Defiende que el retrato es una parodia, una crítica social o una manifestación de la libertad de expresión (amparada en conceptos como el Fair Use o Uso Justo en EE. UU., o excepciones de crítica en el derecho continental). Argumentan que el valor comercial radica en el estilo del artista, no en la fama del sujeto.

La postura de la celebridad: Sostiene que existe un enriquecimiento injusto y una explotación comercial no autorizada de su derecho de publicidad (Right of Publicity). Al venderse un producto derivado con su cara, el público puede asumir falsamente que la celebridad patrocina o avala dicho producto.

Obligaciones legales del muralista para un ejercicio seguro

Para los asesores legales de artistas urbanos, la recomendación de buenas prácticas es indispensable para mitigar riesgos de demandas millonarias por daños e perjuicios:

  • Obtención de licencias de imagen: Si el mural tiene una finalidad comercial directa (campaña publicitaria, encargo de una marca o venta posterior de merchandising), el artista debe gestionar la autorización expresa de la figura pública o de sus agentes de representación.
  • Permiso del propietario del soporte: El artista debe contar con la autorización por escrito del dueño del inmueble donde pintará. Trabajar sobre una pared ilegal puede catalogarse como vandalismo, debilitando su posición ante los tribunales si busca defender sus derechos de autor frente a terceros.
  • Uso no comercial y transformación: Si no se cuenta con licencia, el muralista debe priorizar fines estrictamente informativos, culturales o con un alto grado de transformación artística. Evitar la reproducción masiva del mural en productos de consumo es la principal barrera de defensa contra reclamos patrimoniales.

El debate doctrinario: ¿Quién cede espacio?

La jurisprudencia internacional se encuentra dividida. Por un lado, la protección estricta del derecho a la imagen puede sofocar la creatividad urbana y privatizar el paisaje visual de las ciudades. Por el otro, desproteger la imagen de los individuos permitiría que cualquier creador lucre con la fama ajena bajo el pretexto del "arte".

Para los profesionales del derecho de la PI, el desafío actual radica en trazar una línea clara: delimitar cuándo un mural es una obra de arte protegida que enriquece la cultura urbana y cuándo constituye un mero vehículo comercial no autorizado que infringe derechos preexistentes.

Casos de estudio: Los tribunales marcan el límite entre el aerosol y el derecho

Para los especialistas en Propiedad Intelectual, la teoría jurídica cobra verdadera relevancia al analizar los precedentes judiciales. A continuación, se integran al debate dos casos emblemáticos —uno global y uno reciente en el ámbito local argentino— que ilustran las tensiones reales entre la autoría urbana, la apropiación de imágenes y los derechos sobre el soporte físico.

Caso internacional: Shepard Fairey vs. The Associated Press (EE. UU.)

El choque entre el "Fair Use" y la fotografía de figuras públicas.

Uno de los litigios más influyentes a nivel mundial sobre la utilización de la imagen de figuras públicas en el arte urbano fue el enfrentamiento entre el reconocido artista callejero Shepard Fairey (creador de la marca Obey) y la agencia de noticias The Associated Press (AP).

El conflicto: Durante la campaña presidencial de 2008, Fairey diseñó el icónico póster "HOPE" con el rostro de Barack Obama. Para ello, utilizó como base una fotografía capturada por un reportero de la AP. La agencia demandó a Fairey por infracción de derechos de autor, argumentando un uso comercial no autorizado de su fotografía.

La defensa del artista: Fairey alegó que su obra estaba protegida bajo la doctrina del Fair Use (Uso Justo). Argumentó que transformó una fotografía periodística plana en un símbolo político abstracto, dándole un significado y estética completamente nuevos.

El desenlace: En 2011, las partes alcanzaron un acuerdo privado de conciliación antes de que el tribunal dictara una sentencia definitiva sobre el fondo del Fair Use. Se dividieron las ganancias generadas por el diseño y acordaron colaborar en futuras creaciones.

Lección para el IP: El caso dejó en evidencia el vacío legal y el altísimo riesgo que corren los artistas urbanos al mercantilizar obras basadas en registros visuales preexistentes de celebridades o políticos, incluso si la obra final alcanza un estatus de hito cultural.

Caso Argentino: "Bacher, Federico S. c/ Showcenter S.A." (2024)

El Derecho Moral de Integridad frente a la propiedad del soporte.

Si bien en Argentina los fallos de muralistas que involucren directamente el derecho a la imagen de un famoso son escasos en los tribunales superiores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sentó un precedente histórico en marzo de 2024 respecto al alcance y la potencia de los derechos del muralista sobre el espacio físico.

Detalle del caso Argentino (2024)

El hecho El argumento empresarial El fallo judicial
El artista Federico Bacher pintó un mural llamado Naturaleza en el hall del centro comercial Norcenter. Años después, la empresa destruyó el mural tapándolo con pintura común para construir un local comercial, sin notificar al autor. El centro comercial sostuvo que la obra era temporal y que, al ser dueños del inmueble (el soporte físico), tenían derecho a modificar sus instalaciones. La Cámara Civil condenó a la empresa a indemnizar al artista por daño moral. El tribunal dictaminó que la destrucción unilateral vulneró el derecho moral de integridad de la obra, protegido por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

La conexión con el debate: Los jueces fundamentaron el fallo comparando la situación con la protección internacional de la que gozan obras urbanas icónicas (mencionando de forma ilustrativa los murales dedicados a Diego Maradona en Nápoles). La sentencia ratificó que el derecho de propiedad sobre la pared cede ante los derechos morales del artista.

Pieza jurídica disponible

Descargá el texto completo del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 224/244 en formato PDF.

Descargar PDF

El Tablero de discusión para el profesional de la PI

Estos fallos estructuran un escenario de análisis obligatorio para los asesores legales en materia de propiedad industrial e intelectual:

  • La paradoja del soporte vs. el derecho de autor: El fallo argentino demuestra que el artista urbano tiene un control legal férreo sobre la existencia de su obra frente al dueño de la pared. Sin embargo, el caso de Fairey recuerda que ese control se debilita si el contenido de la obra infringe derechos de terceros (como el derecho a la imagen de un famoso o el copyright de un fotógrafo).
  • La encrucijada del litigio: En la práctica, muchas marcas y celebridades prefieren no demandar a los muralistas por pintar sus rostros en la calle debido al impacto negativo en las relaciones públicas (el "Efecto Streisand"). No obstante, el panorama cambia drásticamente en el plano corporativo: los profesionales de la PI coinciden en que la comercialización masiva en formatos derivados (ropa, web, publicidad) es el verdadero detonante de las demandas judiciales.
Nota de análisis estratégico: El equilibrio entre la libre expresión urbana y los derechos intangibles, requiere un análisis preventivo riguroso de medios y soportes para evitar contingencias legales comerciales.
← Volver al Portal de Noticias